Aquí todos los capítulos den Anteproyecto (está en desarrollo todos los días se publica un capítulo nuevo).
1. Fundamentos del orden constitucional2. Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
3. Representación política y participación
4. Congreso Nacional
5. Gobierno y Administración del Estado.
6. Gobierno y Administración Regional y Local
7. Poder Judicial
8. Corte Constitucional
9. Ministerio Publico
10. Justicia electoral y servicio electoral
11. Contraloría General de la República
12. Banco Central
13. Protección del Medio Ambiente, Sostenibilidad y Desarrollo
14. Procedimientos de cambio constitucional
Artículo 1.-
1. La dignidad humana es inviolable y la base del derecho y la justicia. Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Su respeto y garantía es el primer deber de la comunidad política y de su forma jurídica de organización.
Análisis:
Este primer artículo carece de viabilidad real y son palabras vacías. ¿Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos?
Basta con ver cómo se desarrolla la vida en Chile, en donde los pueblos originarios no pueden desarrollar sus actividades ordinarias mientras bajo un estado de excepción los continúan retirando de sus tierras con UZIs en la mano y a disparo limpio.
O ver a los barrios obreros y compararlos con los barrios cuicos, para observar si todos tienen las mismas libertades y derechos. Como por ejemplo el acceso a una salud de calidad, al alimento y a una vivienda; sin ni siquiera mencionar los privilegios de los privilegiados que en buena medida se benefician de las estructuras puestas por el pinochetismo.
Esto es la continuación de la segregación y “neoliberalismo” exacerbado, la idea de que todos individualmente podemos responder a nuestras necesidades y que el estado no debe hacerse cargo de ningún programa social, mientras le pasa ríos de dinero a los ricos.
Lo podemos ver en posteriores propuestas de artículos en los cuales no se habla de la necesidad de la educación pública de calidad; apenas se fundamenta la “libertad” para que los “ciudadanos” que sufren la pobreza decidan dónde y cómo quieren estudiar, es decir, una libertad para aquellos que tienen medios económicos para decidir.
COMO MÍNIMO DEBERÍA SER:
1. El Estado Chileno debe responder a su soberano, el pueblo, mediante el “Poder Popular”, el cual es descentralizado, plurinacional, pluricultural e intercultural. Su rol fundamental es proporcionar Bienestar y Felicidad a [email protected] [email protected] habitantes del territorio por igual, buscando eliminar la desigualdad, las clases sociales y la delincuencia originada por las injusticias.
Artículo 2.-
1. El Estado deberá servir a las personas y a la sociedad y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe crear las condiciones sociales que le permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. El Estado promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad de la persona se realicen, removiendo los obstáculos que lo impidan o dificulten.
Análisis:
El Estado burgués actual, que defiende los intereses de los ricos, promueve y garantiza la explotación de una minoría sobre la gran parte de la sociedad.
La palabra “libertad” como uno de los derechos, es una de las que más se repiten en este anteproyecto, lo cual está directamente relacionado con la libertad para los ricos.
¿Qué es si no libertad lo que nos han negado a partir de la “libertad” democrática que tanto adulan?
¿Cómo podemos decir que somos libres de elegir, si no tenemos las facultades para hacerlo?
Este texto es simplemente demagogia de segunda clase para, con palabras lindas, exigir a los pueblos oprimidos que lo continúen siendo.
COMO MÍNIMO DEBERÍA SER:
1. El Estado debe garantizar el Derecho a la Vida dentro del territorio, donde toda persona nazca libre de la explotación capitalista e imperialista, y de cualquier tipo de opresión.
- Con igualdad y equidad de Derechos, sin discriminación de sexo, identidad de género, origen étnico, credo, edad, estado civil, capacidades distintas, identidad cultural, estado de salud o cualquiera otra condición;
- Con los derechos protegidos, garantizados, financiados por el Estado y reclamables; que garantice y promueva los Derechos de la Naturaleza, los Derechos Colectivos de los Pueblos y su cultura, lenguaje, costumbres y autonomía; que garantice y proteja los Derechos de las Comunidades y de los Territorios que no comprometan los derechos de terceros.
Artículo 3.-
1. Chile se organiza en un Estado social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.
Análisis:
El “estado social y democrático de derecho” actual está basado en las leyes super discriminatorias que protegen los derechos de los ricos a seguir siendo ricos.
Los principales componentes de este estado son los organismos represivos, en primer lugar los Carabineros, que es una de las policías más nazis de las Américas, y que los hemos visto en acción en la represión de las manifestaciones populares o en las regiones donde se ha impuesto el estado de excepción.
COMO MÍNIMO DEBERÍA SER:
1. En el Estado del Poder Popular, la Soberanía Popular que reside en los trabajadores y los Pueblos que habitan el territorio de Chile, es ejercida fundamentalmente a través de elecciones, la revocatoria popular de mandato, plebiscitos, iniciativa popular de ley y una Asamblea Popular Constituyente Libre y Soberana como institución permanente del Estado Popular:
- Una Asamblea Popular Constituyente Libre y Soberana que disuelva el estado burocrático actual que está en la base del sistema actual y que sea sustituido por representantes de los trabajadores y del pueblo, electos a partir de las Asambleas Populares y colectivos, con mandatos revocables a cualquier momento y con salarios que no sean superiores a los de un trabajador promedio;
- Que establezca sueldos modestos para los funcionarios públicos de elección popular, incluido el de Presidente de la República, que no podrán sobrepasar el promedio de sueldo que reciben los trabajadores del Estado. El cálculo y fijación de dicho promedio será realizado y establecido por la Contraloría General de la República y comunicado a todo el país. Además, ningún funcionario público podrá recibir incentivos económicos en dinero ni especies, por ninguna vía ni bajo ningún concepto; ello debe ser denunciado a la justicia para juicio y castigo con cárcel efectiva y ejemplar, por corrupción;
- Que elimine los actuales sueldos y jubilaciones que se entregan a ex Presidentes de la República y ex funcionarios en cargos de elección popular.
- Donde los jueces de las segundas instancias sean electos y las supremas cortes sean eliminadas. La ley es para ser aplicada, no interpretada.
- Las fuerzas represivas deben ser “refundadas”, lo que implica en ponerlas totalmente al servicio del pueblo por todos los mecanismos que sean necesarios, desvinculándolas del control de los ricos.
Artículo 4.-
1. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Es deber del Estado y la sociedad dar protección a las familias y propender a su fortalecimiento.
2. Las agrupaciones sociales que libremente surjan entre las personas gozarán de la adecuada autonomía para cumplir sus fines específicos. El Estado respetará los efectos de este reconocimiento.
Análisis:
No es suficiente colocar a la familia como eje importante de la sociedad, el estado debe hacerse cargo de la posibilidad de que esta se desarrolle bajo condiciones dignas, sin explotación y sin sobrecargo por parte de la individualidad.
La colocación de la familia parte como eje para dejar de lado la obligación social del Estado de responder a las necesidades sociales a través de un proyecto colectivo de sociedad, es decir, todo se responde de forma individual. Más “neoliberalismo” exacerbado.
Sin educación y salud públicas de calidad; sin empleo; sin salario; donde lo que abunda y crece es la miseria. Y entregando nuestra soberanía al imperialismo todas las palabras sobre la familia no pasa de pura demagogia.
COMO MÍNIMO DEBERÍA SER:
1. El Estado debe considerar chilenas y chilenos a aquellas personas nacidas de madre y/o padre chileno hasta el tercer grado de consanguinidad, sin restricciones.
- Sin pérdida de la nacionalidad a causa de la nacionalización en un país extranjero.
- Con reconocimiento de suelo para el otorgamiento de la ciudadanía.
- El Estado aplicará una política de amplia recepción de inmigrantes y de fuerte combate a la xenofobia.
2. El Estado debe tener como Principios y Valores la solidaridad, la responsabilidad, la transparencia, la probidad, la inclusión y el respeto a todas las personas por igual, desterrando la cultura patriarcal y el machismo por medio de medidas materiales que la eliminen, con respeto irrestricto a la madre naturaleza de la cual depende la Vida.
- Debe crear las condiciones materiales necesarias para que la esclavitud doméstica pueda ser liquidada y que las mujeres y todas las minorías puedan tener sus derechos y necesidades contemplados;
- Desarrollando amplios programas de cuidados el cual tenga dentro de sus proyectos:
- Jardines infantiles, escuelas de tiempo completo, licencia paternidad de seis meses y maternal de un año. Estabilidad de 5 años para mujeres que se reincorporan a su puesto de trabajo después del embarazo. Implementación de buses públicos que reconozcan a los estudiantes y los devuelvan a sus hogares, entre otros.
3. Reparación inmediata a madres e hijas producto de violación por agentes del Estado desde la tiranía cívico militar hasta el presente, que incluya pruebas de ADN, pensión de alimentos retroactiva, herencia e indemnización a todo evento, haya o no fallecido el violador.
Artículo 5.-
1. Chile adopta para su gobierno la república democrática, con separación de poderes y régimen presidencial. La soberanía reside en el pueblo y se ejerce por éste a través de elecciones periódicas, plebiscitos, mecanismos de participación y también de las autoridades que esta Constitución establece. Ningún individuo o grupo puede atribuirse su ejercicio.
2. La ley favorecerá el acceso igualitario de mujeres y hombres a los mandatos electorales y cargos electivos y promoverá su participación en condiciones de igualdad, en los distintos ámbitos de la vida nacional. El Estado garantizará el ejercicio de la ciudadanía plena de las mujeres.
Análisis:
La soberanía no se ejerce en elecciones, plebiscitos o mecanismo armados por la burguesía. La soberanía se ejerce activamente, y es por ésto que debe ser la soberanía popular la que remplace al actual sistema putrefacto del Estado burgués actual, a partir de un estado del Poder Popular en el cual esta tome el papel central en las discusiones y decisiones.
COMO MÍNIMO DEBERÍA SER:
- El Estado del Poder Popular debe estar regido por una Constitución Política escrita directamente por los trabajadores y los pueblos explotados que habitan el territorio, ejerciendo su Poder Constituyente Originario a través de una Asamblea Constituyente Libre y Soberana.
- Como parte fundamental de la organización del Estado del Poder Popular, del ejercicio de la Soberanía Popular y de la Democracia Participativa, Directa y realmente Representativa de los intereses de los trabajadores y los pueblos;
- La descentralización planificada debe permitir el desarrollo equitativo y armónico de todo el país;
- La Presidencia de la República debe tener una duración de cinco años;
Con una sola Cámara Legislativa;
- Con Iniciativa Popular de Ley y Revocatoria de Mandato mediante Plebiscito en todos los cargos de elección popular por incumplimiento del deber;
- Deben ser abolidas las autonomías del Banco Central y de todos los órganos del estado que deben estar sometidos al Poder Popular.
Artículo 6.-
1. La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes.
2. Las normas de derecho interno deberán interpretarse de forma compatible con aquellos tratados, favoreciendo la protección más amplia de la persona.
Análisis:
La soberanía “tiene como límite la dignidad humana”
¿Qué es la dignidad para este comité de “expertos”? ¿Por ejemplo producir soja y vivir del saqueo de los recursos naturales? ¿O tal vez la supuesta seguridad a través de leyes como la Ley Gatillo Fácil?
¿Qué significa ésto en una constitución? Un artículo abstracto, muy flexible y poco concreto que puede ser interpretado de manera subjetiva.
COMO MÍNIMO DEBERÍA SER:
1. El Estado debe garantizar la plena vigencia de los Tratados, Pactos, Convenios, etc. sobre Derechos Humanos suscritos por Chile a nivel internacional y que impidan la vulneración de los derechos de las Personas, de los Niños, de los Enfermos, de los Ancianos, de los Pueblos Originarios, de los inmigrantes, de las personas con capacidades diferentes, de la Comunidad LGTBIQ+, y que promueva la integración social de todos ellos.
2. El Estado debe terminar con uno de los mecanismos que hacen posible la explotación capitalista, la corrupción que es intrínseca al capitalismo. Que lleve a juicio a la burguesía corrupta, la alta burocracia estatal y sus agentes, con castigo ejemplar de cárcel efectiva, sin alternativas, y cancelación de los derechos políticos.
Artículo 7.-
1. El Estado de Chile es unitario y descentralizado de conformidad a la Constitución y la ley. Su propósito es promover el desarrollo nacional, regional y local, asegurando la Coordinación entre los distintos niveles.
2. Los gobiernos regionales y comunales serán autónomos para la gestión de sus asuntos en el ejercicio de las competencias que determinen la Constitución y la ley. La ley promoverá el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas que integran el territorio nacional.
Análisis:
En la práctica el estado chileno está altamente centralizado en todo lo fundamental.
Santiago de Chile representa casi la mitad del país.
No hay policías municipales como en la mayoría de los países. La policía es Carabineros.
El Sur del país es considerado apenas como fuente de la especulación de las madeiras.
Chile direcciona 54% de sus exportaciones para el cobre, el cual es producido de manera super destructiva para el medio ambiente.
La intención del comité de “experto” no es acabar con esa situación, sino profundizarla, normalizando mecanismos ya institucionalizados de la entrega del país al imperialismo.
COMO MÍNIMO DEBERÍA SER:
- El Estado de Chile es una federación y descentralizado de conformidad a la Constitución y la ley. Su propósito es promover el desarrollo nacional, regional y local, asegurando la coordinación entre los distintos niveles por medio de los mecanismos del Poder Popular.
- Los gobiernos regionales y comunales serán autónomos para la gestión de sus asuntos en el ejercicio de las competencias que determinen la Constitución y la ley, pero sometidos a los organismos del Poder Popular local. La ley promoverá el fortalecimiento de la regionalización efectiva del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas que integran el territorio nacional.
Artículo 8.-
1. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y su cultura.
2. El Estado reconoce y promueve el diálogo intercultural en condiciones de igualdad entre los distintos pueblos que conviven en el país, con dignidad y respeto recíprocos. En el ejercicio de las funciones públicas se debe garantizar el reconocimiento y la comprensión de la diversidad étnica y cultural.
Análisis:
Chile contiene en sí mismos una parte del territorio que no le pertenece. Los pueblos originarios son una nación la cual debe ser reconocida. Por ejemplo, los Mapuches no son Chilenos, son Mapuches y su independencia y autonomía debe ser reconocida.
COMO MÍNIMO DEBERÍA SER:
- Chile reconoce la plena autodeterminación y autonomía de la nación Mapuche y de los demás pueblos originarios. Defiende, promueve y trabajará por la creación de una federación de Estados con los diversos pueblos, países, grupos sociales y naciones, los cuales deben poseer el pleno derecho a la autodeterminación.
i) La federación de Estados otorgará amplia autonomía a los países, pueblos y naciones federados, el derecho al uso de sus idiomas e inclusive el derecho de separarse de la Federación.
Artículo 9.-
1. Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.
2. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.
3. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.
Análisis:
La principal preocupación de los dueños del sistema actual y sus agentes es con su “orden institucional”.
La preocupación de los trabajadores y del pueblo debe ser con el fortalecimiento del Poder Popular que es el representante de sus intereses, que son contrarios a los intereses de los privilegiados de hoy.
COMO MÍNIMO DEBERÍA SER:
1. Los órganos del Estado del Poder Popular deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar la aplicación de las decisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
2. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.
3. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.
Artículo 10.-
1. Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
2. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
3. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.
Análisis:
Este artículo es puro formalismo jurídico, donde lo fundamental no se dice.
¿Al servicio de quién está la Constitución y los órganos del Estado?
COMO MÍNIMO DEBERÍA SER:
1. Los órganos del Estado del Poder Popular actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley, por la Asamblea Nacional del Poder Popular, que es el principal órgano del Poder Popular.
2. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
3. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.
Artículo 11.-
1. Los órganos del Estado deberán observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impugnabilidad de sus actos y participación ciudadana en la gestión pública.
Análisis:
Este artículo deja de lado al servicio de quien está el Estado, los intereses de quienes defiende.
COMO MÍNIMO DEBERÍA SER:
1. Los órganos del Estado deberán observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación de sus actos y participación ciudadana en la gestión pública por medio de los órganos del Poder Popular.
Artículo 12.-
1. El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. La corrupción es contraria al bien común y su erradicación es un especial objetivo de los órganos del Estado.
2. Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como los fundamentos y los procedimientos que utilicen. Solo una ley aprobada por la mayoría de los parlamentarios en ejercicio podrá establecer la reserva o secreto por causales calificad
3. Los órganos del Estado deberán asegurar el acceso efectivo a la información pública en los términos que establezca la ley.
4. La ley establecerá las prohibiciones, obligaciones o cargas que deberán cumplir las autoridades estatales y funcionarios públicos para prevenir o resolver conflictos de intereses en el ejercicio de sus tareas.
Análisis:
Este artículo deja de lado al servicio de quien está el Estado, los intereses de quienes defiende.
Artículo 13.-
1. Es deber del Estado resguardar la seguridad de la población, conservar la indemnidad de su territorio, promover la integración armónica y solidaria de sus habitantes y su participación en la vida nacional.
2. Es obligación fundamental del Estado y la comunidad política trabajar por la paz social. El orden constitucional supone el uso de métodos pacíficos de acción política.
CRÍTICA:
El rol crucial del estado no es únicamente la seguridad, y obviamente, la persecución a los llamados “terroristas” que no son más que opositores a la explotación del estado de la minoría.
COMO MÍNIMO DEBERÍA SER:
1. El Estado del Poder Popular priorizará las inversiones en la educación y salud públicas.
- Pago inmediato y en su totalidad de la Deuda Histórica a las Profesoras y Profesores de Chile, usando los recursos provenientes de la administración del Estado.
- hasta pudiendo ser revocados por el Poder Popular.
2. Derecho a la Salud: Sistema de Salud Único, Público y Gratuito para terminar con la precaria situación de salud para los pobres y excelente salud para los ricos. Terminar con la inaceptable discriminación y segregación social en que vivimos. Con atención oportuna, digna, solidaria y eficaz.
- La salud deberá ser pública, gratuita, integral y holística, orientada a la prevención, al tratamiento y la cura, con el personal adecuado para cubrir todas las necesidades y con la innovación tecnológica a servicio de la población.
- Las actuales Isapres (fondos de Salud) deben ser eliminadas.
3. Derecho a la Educación: Sistema de Educación Único, Público, Gratuito, Laico, Inclusivo, No Sexista y Garantizada por el Estado.
Artículo 14.-
1. Es deber del Estado el cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad, protegiendo el medio ambiente y promoviendo la sostenibilidad y el desarrollo.
CRÍTICA:
Esa declaración es demagógica considerando la explotación realizada por las madederas en el sur de Chile o la producción super destructiva del medio ambiente de los recursos naturales, principalmente del cobre.
COMO MÍNIMO DEBERÍA SER:
1. El Estado debe administrar en forma exclusiva y excluyente, eficiente, sustentable y con respeto del medioambiente, nuestros Bienes Naturales Comunes:
- Semillas, Agua y Acuíferos, Metálicos y No Metálicos con énfasis en los Estratégicos como es el Cobre y Litio indispensables para la generación de energías limpias, la informática, la electromovilidad, etc., el Oro y otros metales valiosos;
- Se declarará el Agua como un bien común público y no privatizado. La recuperación del agua asegurará su distribución equitativa, y las comisiones de cuencas y sub-cuencas regularán el uso y cuidado de la misma.
- No se permite la concesión de los Bienes Pesqueros, Forestales, Agropecuarios, Astronómicos, las fuentes de Energías Renovables, el Espectro Electromagnético y Radioeléctrico, Carreteras, Vías Ferroviarias, etc., que pertenecen en forma inalienable, irrenunciable, imprescriptible e intransferible a todas las chilenas y chilenos, donde descansa la soberanía y el desarrollo del país.
- Así como todos los bienes que aseguren el financiamiento de los Derechos de los habitantes del territorio por igual;
- Chile lo tiene TODO para ser un país Altamente Desarrollado, siendo un territorio privilegiado en bienes naturales no se justifica ni es ético que vivan personas en condición de pobreza ni de la delincuencia.
- Los recursos naturales, como también el comercio exterior, el sistema financiero y los principales sectores de la economía, deben ser expropiados sin indemnización y transformados en propiedad del Estado del Poder Popular.
2. El Estado debe establecer el tránsito desde la actual economía netamente extractivista hacia una economía enfocada en satisfacer la necesidad de la población
- Que busque desarrollar integralmente todo el potencial del país, integrándolo al desarrollo de los demás pueblos hermanos;
- Que esté basada en el Respeto a la Vida, a la Naturaleza y en la Sustentabilidad Medioambiental poniendo fin a las Zonas de Sacrificio, promoviendo el uso de tecnologías limpias, protegiendo el Agua para que no sea afectada por tecnologías contaminantes, con una economía que promueva el desarrollo científico y el desarrollo industrial que nos otorgue independencia económica y política; una economía que desarrolle el potencial turístico del país, y en todas las áreas de la investigación y el conocimiento.
Artículo 15.-
1. Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional.
Artículo 16.-
1. El terrorismo, en cualquier de sus formas, es contrario a los derechos humanos. Una ley aprobada por la mayoría de los parlamentarios en ejercicio determinará las conductas terroristas, su penalidad, inhabilidades y prohibiciones.
2. Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- En un plazo de doce meses, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley para la regulación de las inhabilidades y prohibiciones que afectan a las personas condenadas por delitos que constituyan conductas terroristas. Mientras no se dicte la referida ley, se mantendrán vigentes las inhabilidades y prohibiciones
establecidas en el texto constitucional anterior.
CRÍTICA:
El terrorismo debe definirse como la búsqueda de dominación de una minoría sobre los intereses de la gran mayoría.
¿Como puede dejarse abierta la definición de terrorismo? Así gobiernos como los de Piñera podrían haber diezmado la mitad de la población durante el Levante Popular.
O el gobierno Boric podría acabar con la nación Mapuche al llamarlos de terroristas que se movilizan en estado de excepción.
Sin duda este es uno de los artículos más importantes que reflejan la necesidad de la actual burguesía, del poder instituido, de mantenerse bajo cualquier costo y esto solo puede ser posible a través de la masacre del pueblo.
COMO MÍNIMO DEBERÍA SER:
1. Eliminación de los privilegios de las fuerzas represivas. Las jubilaciones no pueden tener privilegios con relación a la sociedad civil. Tampoco pueden tenerlo en cuanto remuneración, beneficios y foros privilegiados judiciales.
2. Las fuerzas armadas, así como los Aparatos de Inteligencia existentes, civiles, policiales y militares, deben ser totalmente refundadas y puestas bajo el control ciudadano (por medio de los mecanismos del poder popular). Deben ser direccionadas a defender los organismos del Poder Popular en contra de los ataques y sabotajes de la burguesía, del imperialismo y sus agentes, en beneficio de la mayoría de la población.
3. La política de Relaciones Exteriores del Estado de Chile estará fundada en la Solidaridad con todos los pueblos del mundo.
- El principio guía es el del internacionalismo y la defensa contra la agresión del imperialismo y las burguesías locales;
- Los acuerdos científicos, culturales, sociales, económicos y de todo tipo serán a beneficio exclusivo de los pueblos y nunca más a beneficio de la burguesía e intereses privados;
- En cuanto a Latinoamérica se promoverá constitucionalmente la integración con los países hermanos en todos los ámbitos para hacer de Latinoamérica un Continente desarrollado y direccionado a derrocar la dominación de las potencias imperialistas y de las burguesías nacionales, por el Poder Popular.