Indice 1, Articulo 8: “reconocemos los pueblos indígenas” pero son chilenos y responderán como tal.

Indice 1, Articulo 8: “reconocemos los pueblos indígenas” pero son chilenos y responderán como tal.

¿De que sirve decir que te reconozco como pueblo indígena si no voy a permitir tu autodeterminación?

Artículo 8.-

1. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y su cultura.

2. El Estado reconoce y promueve el diálogo intercultural en condiciones de igualdad entre los distintos pueblos que conviven en el país, con dignidad y respeto recíprocos. En el ejercicio de las funciones públicas se debe garantizar el reconocimiento y la comprensión de la diversidad étnica y cultural.

Análisis: 

Chile contiene en sí mismos una parte del territorio que no le pertenece. Los pueblos originarios son una nación la cual debe ser reconocida. Por ejemplo, los Mapuches no son Chilenos, son Mapuches y su independencia y autonomía debe ser reconocida. 

COMO MÍNIMO DEBERÍA SER:  

  1. Chile reconoce la plena autodeterminación y autonomía de la nación Mapuche y de los demás pueblos originarios. Defiende, promueve y trabajará por la creación de una federación de Estados con los diversos pueblos, países, grupos sociales y naciones, los cuales deben poseer el pleno derecho a la autodeterminación.

i) La federación de Estados otorgará amplia autonomía a los países, pueblos y naciones federados, el derecho al uso de sus idiomas e inclusive el derecho de separarse de la Federación.