Aquí todos los capítulos den Anteproyecto (está en desarrollo todos los días se publica un capítulo nuevo).
1. Fundamentos del orden constitucional2. Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
3. Representación política y participación
4. Congreso Nacional
5. Gobierno y Administración del Estado.
6. Gobierno y Administración Regional y Local
7. Poder Judicial
8. Corte Constitucional
9. Ministerio Publico
10. Justicia electoral y servicio electoral
11. Contraloría General de la República
12. Banco Central
13. Protección del Medio Ambiente, Sostenibilidad y Desarrollo
14. Procedimientos de cambio constitucional
Nada en el texto apunta a las garantías en cuanto al acceso al trabajo, a la vivienda, a la salud, la educación y a una jubilación. Solo se menciona el “derecho a la vida”.
La pregunta es ¿qué tipo de vida? ¿Una vida segregada, con deudas, sin comida bajo condiciones de vida deplorables?
Nada sobre la necesidad del Estado de ser el responsable directo en el cumplimiento de que las garantías para un buen vivir sean desarrolladas.
Todo el texto está enfocado a la individualidad, a que es el hombre o mujer la responsable por intentar llevar la mejor vida posible en Chile a partir del lugar de la sociedad del cual proviene.
¿Cuál es la diferencia a no ser meramente demagogia?
¿Cuál es el cambio en cuanto a las necesidades imperantes de los pueblos de Chile?
¿Dónde están los principios de Bienestar, igualdad, repartición de la riqueza a través de políticas públicas y sociales…?
Abajo se encuentra el texto completo para que puedan verificar lo escrito por los “expertos” y las aclaraciones realizadas por el Comité por una Asamblea Constituyente Libre y Soberana.
¿Dónde está el cambio?
A lo largo de leer el actual texto, solo se ve el mantenimiento de los pilares bases del “neoliberalismo” pinochetista en Chile, de la explotación y opresión de una minoría sobre la gran mayoría.
Hay algunos puntos claves que si hacen un cambio significativo en relación con la antigua constitución y éstos no son para nuestro bienestar específicamente.
Por ejemplo:
¿Es decir que existirá la posibilidad de saltarse todas las obligaciones judiciales con tan solo expedir una autorización por parte del Estado?
Es decir, muy lindo todo, te “garantizan” varios derechos y obligaciones, pero eso puede ser retirado cuando así ellos lo quieran.
Poco convencional ¿No?
Otro ejemplo que resalta:
“c) Nadie puede ser investigado, arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal. Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere sorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes;”
Es decir que se deben seguir los protocolos para el arresto de un ciudadano, pero estos protocolos puede romperse si “el detenido fuere sorprendido en delito flagrante”.
Es decir, cualquier persona puede detener a alguien que se encuentre realizando un supuesto delito infraganti… CUALQUIERA, puesto que como dice antes el inciso, “nadie puede ser investigado, arrestado o detenido sino por orden de un funcionario público expresamente facultado por la ley”.
Es decir, agentes como los intramarchas estarían facultados para la acción … Los acontecimientos que sucedieron durante el levante popular ahora estarían legalmente aceptados.
¿Qué tipo de artículos deberían estar aquí escritos para realmente generar un cambio real en nuestro día a día?
1. Las Fuerzas Armadas, así como los Aparatos de Inteligencia existentes, civiles, policiales y militares, deben ser totalmente refundadas y puestas bajo el control ciudadano (por medio de los mecanismos del poder popular). Deben ser direccionadas a defender los organismos del poder popular en contra de los ataques y sabotajes de la burguesía, del imperialismo y sus agentes, en beneficio de la mayoría de la población.
2 La política de Relaciones Exteriores del Estado de Chile estará fundada en la Solidaridad con todos los pueblos del mundo.
- El principio guía es el del internacionalismo y la defensa contra la agresión del imperialismo y las burguesías locales;
- Los acuerdos científicos, culturales, sociales, económicos y de todo tipo serán a beneficio exclusivo de los pueblos y nunca más a beneficio de la burguesía e intereses privados;
- En cuanto a Latinoamérica se promoverá constitucionalmente la integración con los países hermanos en todos los ámbitos para hacer de Latinoamérica un Continente desarrollado y direccionado a derrocar la dominación de las potencias imperialistas y de las burguesías nacionales, por el Poder Popular.
3. El Estado representa la Soberanía popular que reside en los trabajadores y los Pueblos que habitan el territorio de Chile la que es ejercida fundamentalmente a través de elecciones, la revocatoria popular de mandato, plebiscitos, iniciativa popular de ley y una Asamblea Popular Constituyente Libre y Soberana como institución permanente del Estado:
- Que establezca sueldos modestos para los funcionarios públicos de elección popular, incluido el de Presidente de la República, que no podrán sobrepasar el promedio de sueldo que reciben los trabajadores del Estado. El cálculo y fijación de dicho promedio será realizado y establecido por la Contraloría General de la República y comunicado a todo el país. Además, ningún funcionario público podrá recibir incentivos económicos en dinero ni especies, por ninguna vía ni bajo ningún concepto; ello debe ser denunciado a la justicia para juicio y castigo con cárcel efectiva y ejemplar, por corrupción;
4. Derecho a la Justicia: Sistema de Justicia, Democrático, a servicio de la mayoría de la población, controlada por el Poder Popular y direccionada a contener los sabotajes de la burguesía y el Imperialismo.
- El Poder Judicial debe estar orientado a juzgados del Poder Popular.
- Las Supremas Cortes deben ser eliminadas, ya que la ley debe ser aplicada y no interpretada.
- Los jueces deben ser elegidos, existiendo instancias de evaluación e interpelación,
5. Derecho a la Seguridad Social: Sistema de Seguridad Social Único, Público, Integral, con Reparto Solidario.
- Aporte Tripartito como existe hoy en casi todo el mundo, excepto en Chile. Porque la Solidaridad es el pilar fundamental de la seguridad social y sin ella no es posible;
- Un sistema que se haga cargo de la salud laboral, de la vivienda y de una Vejez Digna para todas las personas que viven dentro de nuestro territorio, sin excepción alguna.
- Las jubilaciones deberán pagar el salario integralmente a partir de los 65 años.
- Las actuales AFPs (Fondos de Pensión privados) deberán ser eliminadas y sustituidas por un sistema de Seguridad Social Público;
5. Derecho a la Vivienda:
- Amplio Programa de Vivienda a cargo del Estado que viabilice la accesibilidad a la vivienda digna para todos los trabajadores.
- El valor mensual que las familias pagarán no puede pasar de 3% de sus ingresos.
- Con constructoras estatales cuyo objetivo central sea construir viviendas de calidad y dignas, de acuerdo a las necesidades de cada familia, en barrios equipados y de fácil acceso a los centros urbanos;
- Con espacios suficientes y amplias áreas verdes, con belleza arquitectónica, que responda a las necesidades del desarrollo integral del ser humano, que también tiene como uno de sus principales componentes la descentralización y la reducción de la concentración de la población en las grandes ciudades.
6. Recuperación de las más de 700 empresas de propiedad del Estado, que nos pertenecen y que fueron expropiadas al pueblo y entregadas a la voracidad de los capitalistas privados por la tiranía cívico-militar y los gobiernos civiles que sucesivamente han administrado el país hasta hoy como serviles del imperialismo norteamericano en primer lugar.
- Se debe comenzar por las empresas estratégicas y de servicios básicos como agua, electricidad y telefonía, así como los demás servicios públicos, que entregan servicios ineficientes y cobran tarifas usureras al pueblo desde su privatización.
7. Juicio y castigo por la justicia del Poder Popular a todos los agentes del Estado culpables de violaciones a los derechos humanos, los cuales;
- Que han violado sistemáticamente los Derechos Humanos incumpliendo sus deberes más elementales de respeto a la vida y a los derechos;
- Que han asesinado a una cifra no precisada de personas;
- Que mutilaron a centenares;
- Que han detenido, torturado y violado para impedir el ejercicio del derecho elemental a pensar diferente y a manifestarse públicamente que tiene toda persona;
- Ningún condenado por delitos de atropello a los Derechos Humanos recibirá sueldo ni jubilación
A continuación la propuesta del anteproyecto de los “expertos”
CAP 2: Derechos y Libertades Fundamentales, garantías y deberes constitucionales.
Artículo 1: La Constitución asegura a todas las personas:
1) El derecho a la vida.
2) 1. El derecho a la integridad personal, que incluye el derecho a la integridad física y psíquica.
2. Nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
3) El derecho a la igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre.
4) El derecho a la libertad personal y seguridad individual, en consecuencia:
a) Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, con el solo límite de lo establecido en la ley;
b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta puede ser restringida sino sólo en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes;
c) Nadie puede ser investigado, arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal. Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere sorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes;
d) Nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisión preventiva o preso, sino en su casa o en lugares públicos destinados a este objeto y de conformidad a la ley;
e) La libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sean consideradas por el juez como necesarias para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla;
f) En las causas criminales no se podrá obligar al imputado o acusado a que declare bajo juramento sobre hecho propio.
5) 1. La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, a acceder a la justicia y ser oída por un tribunal competente, independiente, imparcial y predeterminado por ley.
2. Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.
3. Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale. Es deber del Estado brindar asistencia letrada, a toda persona que no pueda obtenerla por sí misma, en los casos y en la forma que establezcan la Constitución y la ley.
4. La ley establecerá las garantías de un proceso racional y justo.
6) 1. Garantías penales mínimas. Ninguna persona será sancionada por actos u omisiones que durante su perpetración no hubiesen estado precisa y expresamente descritos como delitos conforme a la ley vigente, ni se le impondrá pena o sanción más grave que la prevista en una ley vigente al momento de la perpetración del hecho.
2. Si la ley vigente al momento del juzgamiento o de la ejecución de la condena penal fuere más benigna, se aplicará este a los hechos perpetrados con anterioridad a su entrada en vigencia, a menos que el legislador disponga otra cosa sin arbitrariedad.
3. Ninguna ley podrá establecer penas o medidas de seguridad respecto de conductas que no estén descritas de manera clara y precisa.
4. Toda actuación de la investigación o procedimiento que prive, restrinja o perturbe el ejercicio de los derechos que asegura la Constitución requiere una autorización judicial previa y legalmente notificada.
5. Toda persona tiene derecho a una investigación racional y justa, según lo que disponga la ley, y a que se presuma su inocencia mientras no exista una sentencia condenatoria firme dictada en su contra. No se podrá presumir de derecho la responsabilidad penal.
6. Ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma o reconocer su responsabilidad, y nadie puede ser juzgado penalmente dos veces por el mismo hecho.
7. Nadie podrá ser sometido a medidas de seguridad o de ejecución que no estén establecidas en la ley.
7) El derecho al respeto y protección de su honra y la de los integrantes de su familia.
8) 1. La protección, promoción y respeto del derecho a la privacidad de la persona y su familia.
2. Los recintos privados son inviolables. La entrada, registro o allanamiento sólo se podrán realizar con orden judicial previa dictada en los casos específicos y en la forma que determine la ley.
3. Las comunicaciones y los documentos privados son inviolables.
La interceptación, captura, apertura, registro o revisión sólo se podrá realizar con orden judicial previa dictada en los casos específicos y en la forma que determine la ley.
9) El derecho al respeto y protección de sus datos personales y de su seguridad informática.
10) 1. El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de adoptar la religión o las creencias de su elección.
2. La libertad religiosa comprende el libre ejercicio del culto, la libertad de profesar, conservar y cambiar de religión o creencias, individual o colectivamente, para profesar y divulgar la religión o las creencias tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza, que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
3. Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias, los cuales estarán exentos de toda clase de contribuciones.
11) 1. El derecho a la libertad de opinión y de expresión, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de las responsabilidades ulteriores por los delitos o abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley.
2. Toda persona ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida.
3. Reconoce además a toda persona natural o jurídica el derecho de fundar, editar y mantener medios de comunicación social, cualquiera sea su plataforma, en las condiciones que señale la ley.
4. La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social.
12) 1. La Constitución asegura a todas las personas el derecho a reunirse.
2. Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por lo dispuesto en esta Constitución y la ley.
13) El derecho a asociarse con fines religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole.
14) El derecho de presentar peticiones a la autoridad sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes.
NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
Artículo 2.-
1. Son chilenos:
a) Los nacidos en el territorio de Chile;
b) Los hijos de chilenos nacidos en territorio extranjero;
c) Los que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley;
d) Los que obtuvieron especial gracia de nacionalización por ley.
2. La ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena, de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización y la formación de un registro de todos estos actos.
Artículo 3.-
1. La nacionalidad chilena se pierde:
a) Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero;
b) Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios
durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus
aliados;
c) Por cancelación de la carta de nacionalización, y
d) Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia.
2. Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en este artículo, sólo podrán ser rehabilitados por ley. No puede perder la nacionalidad chilena quien por ello devenga en apátrida.
Artículo 4.
1. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.
2. Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales.
Artículo 5.
1. La calidad de ciudadano se pierde:
a) Por pérdida de la nacionalidad chilena;
b) Por condena a pena aflictiva; y,
c) Por condena por delitos que la califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva.
2. Los que hubieren perdido la ciudadanía por la causal indicada en el número 2o, la recuperarán en conformidad a la ley, una vez extinguida su responsabilidad penal. Los que la hubieren perdido por las causales previstas en el número 3o podrán solicitar su rehabilitación al Senado una vez cumplida su condena.
Artículo 6.-
Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos que esta Constitución establece, podrán ejercer el derecho de sufragio enlos casos y formas que determine la ley.
Artículo 7.
1. En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario y secreto.
2. Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución.
Artículo 8.
El derecho de sufragio se suspende por interdicción en caso de demencia.
ACCIONES CONSTITUCIONALES
Artículo 9.
Toda persona que se hallare arrestada, presa o detenida con infracción de lo dispuesto en esta Constitución o en las leyes, podrá reclamar por sí, o por cualquiera a su nombre, ante el tribunal y en la forma que determine la ley. Dicha magistratura podrá ordenar que la persona afectada sea traída a su presencia.
Artículo 10.
La persona afectada por acto de autoridad administrativa que la prive de su nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de treinta días, ante la Corte de Apelaciones respectiva, conforme al procedimiento establecido en la ley. La sola interposición del recurso suspenderá los efectos del acto recurrido.
Estados de Excepción
Artículo 11.
La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: estado de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.
Deberes Constitucionales
Artículo 12.
Todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales.
Artículo 13.
1. Todos los ciudadanos tienen el deber de desempeñar fiel y honradamente los cargos públicos para los que sean designados en virtud de lo dispuesto por la Constitución y la ley, dando cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Combatir la corrupción es un deber de todos los habitantes de la República.
2. Defender la paz y usar métodos pacíficos de acción política son deberes de todo habitante de la República.
CAP 2. Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales